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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 602
DECLARACION DE AUSENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 602
Si bien la ley ha establecido un procedimiento especial para la declaración de ausencia, esto sólo no autoriza para afirmar que las resoluciones dictadas en diligencias de esa clase, tengan autoridad de cosa juzgada, aun contra terceros extraños a tales diligencias; éstas, según el periodo en que se encuentran, participan de la naturaleza de la jurisdicción voluntaria, o de la contenciosa, por lo que propiamente son de jurisdicción mixta; cuando las resoluciones sobre declaración de ausencia se dictan en el periodo de jurisdicción voluntaria, no tienen la autoridad de cosa juzgada, ni aun para los que han sido partes en esas diligencias, y si se dictan en el periodo de jurisdicción contenciosa, tendrán aquella autoridad, pero sólo para quienes intervinieron en las diligencias, puesto que es un principio elemental de derecho, que las sentencias sólo pueden obligar a las partes en el juicio en que se dictan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3173/27. Lapatza Tiburcio. 13 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.