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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 615
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 615
Si se admite por el presidente de la Corte, y el tercero perjudicado no pide la reconsideración del auto relativo, la admisión queda firme, y debe entrarse al estudio del amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil directo 1096/26. Cobián Prudencio, sucesión de. 14 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo estrada y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.