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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 616
ACCION EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 616
El deber de expresar en la demanda la causa de la acción que se ejercita, está consignado en la ley, a fin de que demandado pueda excepcionarse, y los tribunales sólo podrán condenar al demandado, si el actor prueba las causas en que ha fundado su acción, aun cuando aparezca que haya otras por las cuales el demandado es deudor, si no fueron esas causas las que sirvieron de base a la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 1096/26. Cobián Prudencio, sucesión de. 14 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo estrada y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.