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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 625
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 625
Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino a un Juez que la tenga del mismo género de la que se prorroga.
Precedentes
Competencia 454/27. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz y Segundo Numerario de Distrito del Distrito Federal. 17 de julio de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.