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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 639
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 639
La interpretación que los tribunales hagan de un hecho dudoso o de un punto opinable de derecho civil, no puede fundar por sí sola la concesión del amparo, por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1117/21. Ruiz Rosalío. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.