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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 644
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 644
Para los efectos del amparo, se reputan consentidos únicamente aquellos actos del orden civil o administrativo, contra los que no se haya interpuesto el recurso dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda, expresamente, término mayor para interponerlo.
Precedentes
Amparo civil directo 4409/25. Cardona viuda de Osorio Teresa. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.