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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 644
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 644
El arrendamiento constituye un valor económico que pasa al patrimonio jurídico del arrendatario, que puede aprovecharlo directamente o traspasarlo a tercera persona, debiendo entenderse por traspaso, el subarrendamiento a la cesión; pero para que al arrendatario se le considere libre de todas las obligaciones que contrajo por el arrendamiento, es preciso que el arrendador esté anuente en aceptar el traspaso, y si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa; y si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, salvo convenio en contrario; por todos estos motivos, no pueden regir para la cesión del arrendatario, las mismas reglas que establece la ley para la cesión de acciones.
Precedentes
Amparo civil directo 4409/25. Cardona viuda de Osorio Teresa. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.