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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 652
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 652
La Ley de Amparo impone a la Suprema Corte, la obligación de estudiar la jurisprudencia que hubiere establecido, cuando se invoque en un juicio de garantías; haciendo, en su caso, mención de los motivos o razones que se tengan para admitir o rechazar esa jurisprudencia. La misma ley dispone que la Corte respetara sus propias ejecutorias, pudiendo contrariar la jurisprudencia establecida, siempre que exprese las razones que haya tenido para hacerlo así, debiendo, estas razones, referirse a las que se hubieren tenido presentes para establecer la jurisprudencia que se contraría.
Precedentes
Amparo penal directo. Balanzá Larrondo Carlos M. 20 de julio de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.