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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 652
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 652
La jurisprudencia de la Corte es obligatoria para los tribunales, según lo manda el artículo 149 de la Ley de Amparo, y aunque haya ejecutorias posteriores, que puedan contrariar esa jurisprudencia, no por eso deja de ser obligatoria para los tribunales, si al pronunciarlas la Corte, no expresó las razones que tuvo para contrariar su jurisprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo. Balanzá Larrondo Carlos M. 20 de julio de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.