Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280996
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 654
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 654
Si racionalmente pudiera sentenciarse por un delito distinto del señalado en el auto de formal prisión, sería ocioso e inútil dictar dicho auto, ya que carecería de objeto jurídico, desde el momento en que el juzgador pudiera desentenderse de él, fallando por un concepto distinto del que determinó la naturaleza del proceso y fijó el objeto de la averiguación; abierto un proceso para la averiguación de un delito determinado, el que se imputó en el auto de formal prisión y no otro, debe ser comprobado en el curso del proceso, para pronunciar la sentencia; y si de las pruebas resulta que el delito cometido no es por el que se acusa, sino por otro, no podrá sentenciarse por éste, porque no fue materia de la contención penal. No constituye excepción a esta garantía, la semejanza que pueda haber entre el delito imputado y el que se comprobó, porque el artículo 14 constitucional prohibe que los acusados sean juzgados por analogía y aún por mayoría de razón.
Precedentes
Amparo penal directo. Balanzá Larrondo Carlos M. 20 de julio de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.