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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 653
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 653
La Corte, en alguna de sus ejecutorias, ha declarado que el espíritu del artículo 19 constitucional, es no sólo que la detención se justifique con un auto de formal prisión, sino que en él se fije y precise el delito que haya de ser objeto de la averiguación, a fin de que el acusado, desde un principio, sepa las responsabilidades que se le atribuyen, y pueda rendir las probanzas conducentes a su defensa; y, asimismo, declaró la Corte que durante la instrucción no puede variarse la calificación del delito, y, por tanto, que no podía fallarse sino absolviendo o condenando, respecto al delito señalado en el auto de bien preso, y no por otro distinto.
Precedentes
Amparo penal directo. Balanzá Larrondo Carlos M. 20 de julio de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.