Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280999
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 670
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 670
Son cosas diferentes el término de prueba y las pruebas mismas, de modo que la violación que se haga consistir en que no se ha concedido un término de prueba, no puede considerarse como la negativa del tribunal responsable a recibir las pruebas; y si equivocadamente se pide amparo por esta última razón, invocándose la ley respectiva, cuando la infracción consiste en que no se ha abierto el término de prueba, y se trata de un amparo civil, no pudiendo concederse la protección federal por infracción de una ley diferente a la señalada en la demanda, procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo. Vallecillo Fructuoso. 21 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.