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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 671
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 671
Los tribunales deben calificar en sus sentencias, todas las pruebas que las partes presenten, y si omiten el estudio de algunas, con ello violan, en perjuicio de los interesados, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo. Vallecillo Fructuoso. 21 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.