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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 676
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 676
No es causa superveniente para revocar la suspensión concedida contra la orden de aprehensión, la circunstancia de que se dicte auto de prisión formal, por delito que merezca mas de cinco años de prisión; porque esto, en todo caso, significará que no procede la libertad caucional o que debe ser revocada; pero no que debe revocarse, por causa superveniente, la suspensión concedida contra la orden de aprehensión; porque los efectos de esta suspensión, son cambiar la jurisdicción de la autoridad común a la autoridad federal, en beneficio de la parte agraviada y que el Juez de Distrito dicte las medidas de aseguramiento, para ponerlo o no, en libertad caucional, si procede.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rosell Carmen. 24 de julio de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 116, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 77, de rubro LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION, (LIBERTAD CAUSIONAL).".