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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 690
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 690
Los recursos ordinarios que por no interponerse, hacen improcedente el amparo, son aquellos que concede la ley, y por los cuales, mediante determinado procedimiento, se obtiene que la autoridad misma o su superior, reformen o revoquen la resolución motivo del amparo; pero cuando este medio de modificar o reformar el acto que se reclama, está constituido por una verdadera contienda judicial, en la que la autoridad responsable se convierte en parte litigante, entonces no puede considerarse ya, que existe el recurso ordinario que hace improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2311/24. Rice Arturo P. 25 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.