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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 710
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 710
La admisión de la demanda de amparo contra ellos no es improcedente, porque pueden volver las cosas al estado que tenían antes de las violaciones que se reclaman, pues precisamente este es uno de los efectos de las sentencias que conceden el amparo; tanto más, si aún no se extiende la escritura de adjudicación relativa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Velacortu Luz. 26 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.