Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281022
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 717
NOTARIOS EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 717
La Ley del Notariado en Jalisco, no faculta al Ejecutivo Local para designar, a su arbitrio, el Municipio a que han de quedar adscriptos los notarios existentes en el Estado, al promulgarse la ley; sino que ellos son quienes deben expresar, en la solicitud respectiva, la municipalidad a que quieren quedar adscritos, pudiendo el Ejecutivo del Estado acceder a la solicitud o denegar a ella, fundando la negativa en causas legales, pero no fijar una residencia arbitraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 707/26. Pérez Verdia José. 27 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.