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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 722
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 722
Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda, y que no puede ser el de amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3709/26. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 28 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 1118, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".