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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 731
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 731
Concedida la suspensión contra los actos que afecten esa garantía, el acusado queda a disposición del Juez Federal, que está capacitado para otorgarle la libertad bajo fianza, si procede, conforme a las leyes federales y locales aplicables al caso, pero sólo por lo que toca a la procedencia de la libertad caucional, pues para fijar el monto de la caución, no debe atenderse mas que a su criterio y no a las disposiciones de la legislación local.
Precedentes
Queja en amparo penal 97/28. Juez Mayor de lo Criminal de Colima. 31 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.