Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 734
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 734
Cuando el amparo se endereza contra las resoluciones pronunciadas en una sucesión, con motivo de los inventarios, el albacea tiene incuestionablemente el carácter de tercero perjudicado, puesto que personalmente le afecta el sostenimiento de los inventarios que haya formulado; y como los albaceas representan al autor de la herencia, si el que formuló los inventarios ha fallecido, el carácter de tercero perjudicado corresponde a su albacea.
Precedentes
Queja en amparo civil 64/28. Paz Carlos M. 1o. de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.