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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 734
EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 734
No existe exceso de ejecución de una sentencia de amparo, porque la autoridad responsable dicte resoluciones propias de su jurisdicción y competencia que no emanan de la ejecutoria de amparo, ni contrarían lo establecido en ésta, y contra tales resoluciones procede el juicio de amparo y no el recurso de queja, alegando exceso de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 64/28. Paz Carlos M. 1o. de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.