Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281030
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 738
TITULOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 738
La nulidad de los títulos mineros, ya sea absoluta o relativa, para que sea reconocida, necesita ser declarada por la autoridad competente, y tal declaración no puede ser hecha sino a instancias del interesado en la nulificación de los títulos; pues la nulidad más patente se tiene que pedir para que sea declarada por la autoridad judicial, porque ninguno puede hacerse justicia por sí mismo; y si ha pasado el plazo legal para que se reclame la nulidad del título por la Secretaría de Industria, o por el primitivo concesionario del fundo minero, porque se hayan extinguido los derechos de éste, sólo puede considerarse como interesada en esa declaración de nulidad, a la persona a quien perjudica la vigencia del título, cuya nulidad se reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 2567/26. "Kemo Coast Copper Company". 1o. de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo a. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.