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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 762
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 762
Cuando se concede la suspensión contra actos que afecten la libertad personal, las medidas de aseguramiento que dicte el Juez de Distrito, entrañan el ejercicio de una facultad legal indiscutible, de que debe usar con amplitud y bajo su responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Noverón María Consuelo. 2 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos, en cuanto se concedió la suspensión con fianza de trescientos pesos, para los efectos del artículo 61 de la ley reglamentaria del juicio de amparo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea y Salvador Urbina, confirmando el auto en cuanto ordena, se pusiera a la quejosa a disposición del Juzgado de Distrito de Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.