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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 766
FRACCIONAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 766
No basta que una finca haya sido afectada por dotación de ejidos, para poder afirmar que cualquiera enajenación de una parte de ella, tiene por objeto eludir la aplicación de la ley agraria, porque la enajenación puede referirse a la parte de la propiedad no afectada con la dotación, sino que se necesita que se compruebe que los terrenos enajenados fueron precisamente aquellos a los que se refiere la dotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2048/26. Baeza Gil. 3 de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.