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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 792
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 792
Para fijar la superficie en que haya de dotarse a un pueblo, debe tenerse en cuenta las tierras poseídas en lo particular, por algunos de los vecinos; porque de no tomarse en consideración esa circunstancia, resultaría que al hacer la dotación, los individuos que ya tenían tierras, vendrían a poseer una extensión mayor de la que necesitan, y que, acaso, no podrían cultivar. Además, debe atenderse al espíritu de la ley de 6 de enero de 1915, que, al establecer la dotación y restitución de tierras, no trató de revivir las antiguas comunidades ni crear otras semejantes, sino de dar tierra a la población rural, para que pudiera desarrollar plenamente su derecho a la vida y librarse de la servidumbre económica en que se encuentra; criterio que se vigoriza en el artículo 11 de la citada ley, que manda que mientras se dicta una ley reglamentaria, en que se fije la manera de dividir entre los vecinos de los pueblos, las tierras con que se les dota, las disfrutarán en común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3170/26. Guerra Hermanos. 3 de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.