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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 791
POSESION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 791
La demanda de amparo procede contra aquélla puesto que se trata de actos de autoridades distintas de la judicial, y la fracción IX del artículo 107 de la Constitución no contiene limitación alguna respecto al derecho de interponer el amparo contra esos actos, ni cabe aplicar lo dispuesto por las fracciones VII y VIII del artículo 43 de la ley reglamentaria, puesto que, tratándose de resoluciones sobre dotación de ejidos, ni las autoridades que las pronuncian son tribunales ordinarios, ni los fallos del presidente de la República pueden modificar las consecuencias creadas por las resoluciones de los gobernadores, respecto a la posesión provisional, que, no por ser temporal, deja de ser una molestia, que puede ser infundada y, en ocasiones, hasta atentatoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3170/26. Guerra Hermanos. 3 de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.