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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 801
COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 801
Conforme a las disposiciones de la ley civil de Sonora, idénticas a las relativas en el Distrito Federal, el predio común no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los copropietarios, y por predio común debe entenderse el todo o la parte de él; porque en la copropiedad, todos tienen derecho sobre la cosa y todos sobre cada parte de ella, y la prohibición de la ley civil es categórica. Además, como la hipoteca implica en cierto modo, el derecho de enajenar y, conforme a la ley civil, sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y sólo pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados, y la citada ley dispone que los propietarios de cosa indivisa, no pueden vender a extraños su parte respectiva, mientras el partícipe no haya hecho renuncia de su derecho al tanto, es incuestionable que, como ya se dijo, la hipoteca de la cosa común no puede verificarse sino con el consentimiento de los comuneros.
Precedentes
Amparo civil directo 713/27. Proto Antonio, sucesión de. 4 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.