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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 813
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 813
La ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, establece la procedencia del incidente de súplica mal admitida; pero no para obtener la declaración de que la admisión del recurso, no implica la suspensión del procedimiento.
Precedentes
Recurso de súplica. Pérez Colín Carlos y otros. 6 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.