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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 815
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 815
El recurso de súplica legítimamente interpuesto, somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo el tribunal de segunda instancia, quien, desde entonces, carece de potestad para conocer del negocio; de modo que no procede ejecutar la sentencia relativa, sino cuando la Corte haya fallado en súplica.
Precedentes
Recurso de súplica. Pérez Colín Carlos y otros. 6 de agosto de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.