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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 818
LIBRANZAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 818
Para exigir su pago, es procedente la vía ejecutiva mercantil, y como a las libranzas son aplicables todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, el aceptante contrae la obligación de pagarlas, sin que pueda relevarlo de ello, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la libranza.
Precedentes
Recurso de súplica 21/26. Castillo Adolfo E. 6 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.