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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 824
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 824
Las sentencias que la Suprema Corte dicte en materia de súplica, sólo deberán ocuparse de los agravios invocados, y si el fallo que se recurre queda firme respecto de una de las partes, por no haber promovido la conclusión del recurso, conforme al decreto de 16 de enero de 1928, sólo de los agravios invocados por la otra parte deberá ocuparse la Corte.
Precedentes
Recurso de súplica 17/24. Compañía Industrial de "San Antonio Abad". 6 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, esto, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto a las demás proposiciones. La publicación no menciona el nombre del ponente.