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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 824
CONTRATOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 824
El silencio de una de las partes debe interpretarse como consentimiento tácito, ya que este puede resultar de un acto de ejecución de parte de aquel que recibe las ofertas; pues según los tratadistas, producen el consentimiento tácito todos los hechos positivos y negativos que no son signos destinados por su índole, a manifestar el consentimiento, pero con los cuales es incompatible una voluntad distinta del consentimiento mismo. La eficacia del consentimiento tácito se funda, por consiguiente, en el principio de contradicción; se presume el consentimiento, porque el disenso estaría en contradicción con los hechos; y el silencio produce obligación, cuando entre las partes existe una relación contractual continuada que, en su desarrollo progresivo, impone la obligación de responder.
Precedentes
Recurso de súplica 17/24. Compañía Industrial de "San Antonio Abad". 6 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, esto, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto a las demás proposiciones. La publicación no menciona el nombre del ponente.