Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 832
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 832
Si la autoridad responsable niega el acto que se reclama y el quejoso no aduce pruebas de su existencia, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ponce Narciso. 7 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.