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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 835
AMPAROS CONTINUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 835
Los amparos comprendidos dentro de la sanción del decreto de 16 de enero de 1928, no pueden ser revisados por la Corte, si la parte que interpuso la revisión, no promovió la continuación del recurso aun cuando la haya promovido el agente del Ministerio Público, cuyas atribuciones no pueden extenderse más allá de los que propiamente interesa a la otra parte recurrente, pues sería absurdo que el Ministerio Público la obligara a que no se conformara con el fallo del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Hernández Manuel, sucesión de. 7 de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.