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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 839
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 839
El embargo practicado en bienes del tercerista, después de haber sustanciado el juicio de tercería, no puede alegarse que lo priva de sus posesiones y derechos sin haber sido antes oído y vencido en juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2468/27. Valencia viuda de Guízar Flora, sucesión de. 7 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.