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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 845
DESCANSO DOMINICAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 845
Conforme a lo prevenido por la fracción IV del artículo 123 de la Constitución Federal, por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario, de un día de descanso, cuando menos, y como de acuerdo con el artículo 11, transitorio, de la propia Constitución, las bases establecidas en ella, se pondrán en vigor en toda la República, entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados, legislan sobre los problemas agrario y obrero, y el presidente de la República está facultado para proveer, dentro de su esfera administrativa, lo conducente a la expedición y cumplimiento de las leyes, y el gobierno del Distrito depende del Ejecutivo Federal, es inconcuso la facultad de este gobierno, para dictar el Reglamento del Descanso Dominical, y la aplicación del mismo, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Miñaur Pedro. 8 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.