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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 860
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 860
Las gestiones oficiosas o el pago de contribuciones, no establecen, en favor de quien los hace, presunción de que es poseedor, puesto que puede hacerlos cualquiera, y no basta para considerar al poseedor con derecho para intervenir en el amparo, que haya adquirido la posesión con posterioridad a la fecha en que presentó la demanda constitucional; sino que debe acreditar que la posesión la tenía en el momento de presentar la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4381/26. Campos Crispín. 8 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.