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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 882
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 882
Deben tenerse como tales, para los efectos del amparo, los que no hubieren sido reclamados durante el plazo que fija la ley reglamentaria aun cuando como consecuencia de ellos se haya restringido la libertad del quejoso; pues esta restricción constituye un nuevo acto, que pueda reclamarse, si existe causa justificada para ello.
Precedentes
Amparo penal en revisión 850/26. Jaramillo Ernesto. 11 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.