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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 887
MATRIMONIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 887
La nulidad de los matrimonios celebrados por ante autoridades legítimas no puede ser declarada oficiosamente por los Jueces, sino sólo a instancia de parte interesada o del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo civil directo. Sevilla de García Marcelina. 11 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.