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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 893
DOTACION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 893
Contra ella cabe admitir la demanda de amparo, porque ni la Constitución ni la Ley reglamentaria contiene disposición alguna, de la cual resulte su improcedencia; porque si bien las resoluciones de los gobernadores que dan la dotación provisional son revisables por el presidente de la República, tal revisión no constituye un recurso pendiente, de los a que se refiere la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo, que alude sólo a los recursos pendientes en los tribunales ordinarios, carácter que no tiene la revisión que de los fallos de los gobernadores, hace el presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Baigts de Sada Guadalupe. 13 de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.