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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 901
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 901
La ley exige para que exista el delito de peculado, que se compruebe el dolo, que es elemento indispensable para la comisión de tal delito, y no basta que se compruebe una cantidad faltante de dinero en el manejo de fondos públicos, pues esto dará lugar a una responsabilidad de orden civil, pero no de carácter penal, que no existe sino cuando interviene el elemento del dolo. Las simples presunciones sólo pueden conducir a desestimar las afirmaciones del reo, sobre la desaparición de los fondos, pero no a probar la sustracción dolosa del dinero.
Precedentes
Amparo penal directo 124/21. Dovalina Salvador. 14 de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.