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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 915
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 915
El auto que da por reconocida la firma del demandado, en los juicios mercantiles, no causa daños de difícil reparación, puesto que los que se pudieran ocasionar en la secuela del procedimiento, son reparables por medio de las defensas que la ley establece y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de dicho auto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Diez de Sollano Ramón. 16 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.