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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 918
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 918
El amparo en los juicios civiles, sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no cabe recurso alguno, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación, y que si se cometió en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio, y si no aparecen llenados estos requisitos, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2426/27. Acosta Manuel L. y coag. 18 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.