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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 922
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 922
Es un grave error suponer que una minuta extendida con el ánimo de celebrar un contrato que debe constar en instrumento público, tiene la misma eficacia y fuerza legal que este instrumento, porque la minuta no constituye sino la promesa de elevar a escritura pública las estipulaciones del contrato que debe constar en esta forma, y como simple promesa, no constituye la celebración misma del contrato que sólo tiene lugar cuando se perfecciona, mediante el otorgamiento de la escritura respectiva, en la que se llenen las formalidades externas esenciales que exige la ley; de modo que cualquiera que sean las estipulaciones contenidas en una minuta, no existen sino hasta que ha sido elevada a escritura pública, consecuencia de lo expuesto, es que una minuta no puede afectar el contenido de una estructura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 1969/27. Parra Román Rafael, herederos de. 18 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.