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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 928
JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 928
En ellos se concederá la dilación probatoria y se recibirán las pruebas que las partes presenten y que no sean contrarias a la ley o a la moral, siempre que lo soliciten las mismas partes, o cuando el Juez lo juzgue necesario; de modo que si no hay solicitud, puede el Juez, a su arbitrio, en uso de la facultad que la ley le concede, abrir o no, la dilación probatoria, sin inferir con ello ningún agravio a las partes.
Precedentes
Recurso de súplica 126/27. Arceo Victoriano, sucesión de. 20 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.