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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 941
DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 941
No puede considerarse que se ha negado al reo el derecho de defensa, porque su defensor nada alegue; pues esto sólo será motivo de responsabilidad para dicho defensor, y la garantía de oír al procesado en defensa, consiste en darle la oportunidad para que aduzca lo que estime conveniente en su favor, pero no que se le obligue a defenderse, y la deficiencia o la omisión de la defensa, no puede constituir violación de garantías, por parte del Juez del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 558/27. Mejía Meza José I. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.