Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281108
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 946
PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 946
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las leyes expedidas durante el período preconstitucional, tienen fuerza legal y deben ser obedecidas, en tanto que no pugnen con la Constitución General vigente, o no hubieren sido expresamente derogadas; y aplicando este criterio, debe declararse que la ley de 11 de julio de mil novecientos dieciséis, expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, no es legítima por origen, ni tampoco anticonstitucional, puesto que lo mismo que la Constitución, reconoce como base el Plan de Guadalupe, modificado por el decreto de 12 de diciembre de 1914.
Precedentes
Amparo civil directo 1079/20. Pineda Rutilio. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.