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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 946
JUICIO HIPOTECARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 946
De acuerdo con la legislación del Distrito Federal, vigente en Guerrero, cuando se declare que no ha procedido la acción hipotecaria, deben dejarse a salvo los derechos del actor, para que los ejercite en la vía y forma correspondientes, y si no se hace tal declaración, con esto se viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1079/20. Pineda Rutilio. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.