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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 946
AUTORIDADES ILEGITIMAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 946
Los actos de las autoridades ilegítimas quedaron viciados de nulidad, si no fueron revalidados en tiempo, de acuerdo con lo mandado por la ley de 11 de julio de 1916, que declaró nulos los actos del estado civil, las actuaciones judiciales y los contratos celebrados ante notarios o corredores, siempre que la autoridad que en ellos intervino, hubiere sido ilegítima.
Precedentes
Amparo civil directo 1079/20. Pineda Rutilio. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.