Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281114
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 955
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 955
Si bien la Ley de Causantes Morosos en Coahuila, establece procedimientos rápidos y sencillos para la tramitación de los juicios que promueva el Estado contra sus deudores, también lo es que dicha ley no ha derogado las disposiciones de la ley procesal civil, que manda que no puede celebrarse remate de bienes raíces, sin que previamente se recabe del Registro Público de la Propiedad, el certificado de gravámenes, y sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan de este documento; y si no se llenan estos requisitos, se violan, en perjuicio de esos acreedores, las garantías del artículo 14 constitucional, puesto que se les priva de sus derechos sin forma de juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2060/27. Ramos viuda de Dávila Prudencia. 22 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.